Editorial

Lectores:
Arenas del Quequén abre su blog, para ofrecer un registro abierto, curioso e indagador a los fenómenos de nuestra época. Para que las ideas, -la fuerza más poderosa que han creado los seres humanos-, naveguen libremente. y para ser fieles a un solo mandato: la mas absoluta libertad de pensar, de preguntarse y de opinar.
En definitiva para darle más valor a la democracia.

martes, 23 de febrero de 2010

Buenos Aires, a punto de acordar una nueva división de municipios


Por la autonomía de Quequén, se reúnen en La Plata
Los cuatro representantes de las regiones que componen la Asociación de Nuevos Municipios en la gobernación provincial.


El proyecto:

Artículo 1: Créase un nuevo municipio sobre sectores del territorio perteneciente a los actuales Partidos de Necochea y Lobería

Artículo 2: Los límites del nuevo municipio son los que se establecen en la planilla anexa, la cual forma parte de la presente Ley.

Artículo 3: Las autoridades municipales del Partido de Quequén surgirán del primer acto eleccionario que se realice con posterioridad a la promulgación de la presente, (2011) y tendrán su asiento en la ciudad de Quequén, la cual se constituye en la cabecera del nuevo municipio.

Artículo 4: La Municipalidad de Quequén comenzará su ejercicio económico-financiero y la prestación de sus servicios en general a partir de la fecha de asunción de sus primeras autoridades surgidas del acto eleccionario previsto para el año 2011.

Artículo 5: Declarase bienes municipales del Partido de Quequén:
Los bienes muebles y semovientes del Partido de Necochea que a la fecha de promulgación de la presente Ley, se encontraren inscriptos en el Registro Municipal en jurisdicción del nuevo Municipio.
Los bienes inmuebles del Partido de Necochea y Lobería, que se encontraren en jurisdicción del nuevo Municipio, estén o no afectados a la prestación de servicios de carácter municipal.
En ambos casos la transferencia se operará al momento de quedar constituidas la autoridades del nuevo Municipio, luego de confeccionados los inventarios correspondientes.

Artículo 6: Los impuestos, tasas, contribuciones, derechos y demás gravámenes vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ley, serán percibidos por la Municipalidad de Necochea y Lobería respectivamente hasta tanto se implemente lo dispuesto en el artículo 4 de la presente.

Artículo 7: Las deudas contraídas por la Municipalidad de Necochea y Lobería por servicios realizados o a realizarse en jurisdicción del partido de Quequén, serán asumidas por éste.
Los créditos existentes a favor de la Municipalidad de Necochea y Lobería originados por cualquier concepto en jurisdicción del partido de Quequén, pasarán a favor del nuevo Municipio. Facultase al Poder Ejecutivo a reglamentar el sistema que implemente las transferencias de créditos y débitos, el cual contemplará los casos especiales aplicando el principio de equidad.

Artículo 8: El personal municipal que preste servicios en jurisdicción del Partido de Quequén, será absorbido por esta administración en las mismas condiciones estatutarias y presupuestarias con que lo viene haciendo a la fecha de promulgación de la presente Ley. Las remuneraciones correspondientes y partes proporcionales de partidas de gastos que correspondan, serán abonadas por la Municipalidad de Necochea hasta la asunción de las autoridades de la Municipalidad de Quequén.

Artículo 9: El Partido de Quequén formará parte de la Sección Electoral Quinta e integrará el Departamento Judicial de Necochea.

Artículo 10: Créase el Juzgado de Paz del Partido de Quequén, según lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 5827, T.O. s.Ley 10571, el que tendrá su asiento en la ciudad de Quequén. Hasta su instalación, seguirá siendo competente para entender en las causas que se susciten en el nuevo Municipio, el Departamento Judicial de Necochea, quien también entenderá en las causas actualmente en trámite, hasta su terminación.

Artículo 11: Los Registros Notariales existentes en el territorio del nuevo Municipio, quedarán incorporados al Partido de Quequén.

Artículo 12: La H. Junta Electoral Provincial procederá a confeccionar el padrón electoral del Partido de Quequén, con los ciudadanos domiciliados en su territorio, dando su baja en el padrón del Partido de Necochea y Lobería.


Artículo 13: Los Concejales Municipales y Consejeros Escolares titulares y suplentes del Partido de Necochea mantendrán sus actuales mandatos hasta su finalización.

Artículo 14: Los Concejales Municipales y Consejeros Escolares titulares y suplentes a que se refiere el artículo anterior, desempeñaran su mandato conforme su domicilio a la fecha de su elección.

Artículo 15: En el acto eleccionario previsto por el artículo 3 de la presente Ley, se elegirán en los Partidos de Necochea y Quequén los cargos municipales que correspondan según lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades. En el caso del Partido de Quequén, luego de la primera elección, se sortearán los mandatos que durarán 2 años.

Artículo 16: De forma.